Preguntas frecuentes
Se requiere informar a la compañía de seguros el límite por despacho, la forma de transportarlo y la proyección anual de despachos.
Si el transporte de dineros lo realizan por medio de mensajero que se transporta a pie, en bicicleta o en moto, si va acompañado, o si se transporta en vehículos propios de la empresa y dependiendo del monto de dinero puede requerir como garantía que tenga escolta armado.
Únicamente los que van en trayectos hacia bancos o entidades financieras.
No tendría cobertura ya que como se indica en las condiciones del seguro los trayectos son específicos.
Si tendría cobertura, siempre que la persona que lo reemplaza sea funcionario de la empresa y esté autorizado por la misma.
Las aseguradoras solicitan por lo general un manual de protocolos, en el cual la empresa describe las políticas internas, para el manejo de transporte de dineros, el cual debe incluir las recomendaciones necesarias para la prevención de hurtos, por ejemplo: límite de montos, en que casos se requiere acompañamiento o escolta, auditorías, filtros de seguridad del personal que maneja los dineros, entre otros.